Articulo 390 Código civil
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»Artículo 390
Vigente
Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889