Articulo 390 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 390. Disposición de los bienes entre vivos.
Vigente
Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011