Articulo 390 Código del D... de Aragón

Articulo 390 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 390. Disposición de los bienes entre vivos.

Vigente

Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.