Articulo 390 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 390. Disposición de los bienes entre vivos.

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Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011