Articulo 390 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 390 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 390

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas.