Articulo 390 Régimen específico de tasas
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»Artículo 390. Sujeto pasivo.
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1. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la expedición de licencias de pesca, previas las formalidades exigidas con esta finalidad.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (390 (apdo. 2, se suprime)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
