Articulo 390 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 390. Potestades administrativas respecto de las comunicaciones previas
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Las facultades administrativas de verificación de los datos que consten en la comunicación y en la documentación presentada por las personas interesadas, así como el resto de potestades o de actuaciones de la administración que se prevén en esta sección, se ejercerán por el órgano municipal o, en su caso, insular, que tenga atribuida la competencia en materia de licencias urbanísticas.
