Articulo 390 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 390.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos 382 (párrafo primero) y 383 a 408, disposición transitoria décimotercera y disposición final tercera.) por Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero, sobre integración de los médicos del Registro Civil y de los procedentes de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, en el Cuerpo de Médicos Forenses.
(BOE de 23-02-1993) en vigor desde 24-02-1993
