Articulo 390 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 390. Datos no previstos.
Vigente
En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, los datos a remitir serán los establecidos en la norma que ordene aquélla o, en su caso, los que sean suficientes para que la publicación permita apreciar el contenido esencial del asiento a que se refieran.

