Articulo 391 bis Régimen ...o de tasas

Articulo 391 bis Régimen específico de tasas

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Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones.

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1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante, tienen una bonificación de:

a) 10 euros para las licencias individuales.

b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.

2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.

Modificaciones