Articulo 391 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 391. Responsabilidad de los bienes transmitidos.

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Sobre los bienes transmitidos de presente, los acreedores por deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011