Articulo 392 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 392. Destino de los bienes obtenidos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se integran automáticamente en el Patrimonio Municipal de Suelo, quedando sujetos al régimen establecido en el capítulo anterior en cuanto a su destino, gestión y transmisión.
2. En particular, las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto deben adjudicarse a personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa reguladora del régimen de protección pública aplicable y conforme a las reglas y condiciones dispuestas en la misma.
