Articulo 392 Código civil
Ver Indice
»Artículo 392
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
