Articulo 392 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 392. Efectos.
Vigente
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011