Articulo 392 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 392 Código del D... de Aragón

Articulo 392 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 392. Efectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011