Artículo 392 decies Régimen específico de tasas
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Artículo 392 decies Régimen específico de tasas

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Artículo 392 decies. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears.

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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears.

2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3. La tasa se exigirá de acuerdo con la cuota fija de 15 euros.

4. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud.

5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.

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