Articulo 392 Régimen específico de tasas
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»Artículo 392. Devengo.
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Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (392) por LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica y economicas.
(BOE de 18-01-2000) en vigor desde 01-01-2000
