Artículo 392 ter Régimen ...o de tasas

Artículo 392 ter Régimen específico de tasas

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Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional.

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1.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales.

2.º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible.

3.º Cuantía:

1. Derechos de examen:

1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo:

1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 12,0202 euros.

1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 12,0202 euros.

1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 4,2071 euros.

2. Expedición de títulos y tarjetas:

2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 12,0202 euros.

2.2 Renovación de tarjetas: 12,0202 euros.

2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 12,0202 euros.

2.4 Convalidaciones automáticas: 6,0101 euros.

2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 12,0202 euros.

2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 12,0202 euros.

4.º Devengo.

La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

5.º Bonificaciones.

Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.

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