Articulo 393 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 393. Objeto.
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La constitución del derecho de superficie tiene por objeto la consecución de todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Promocionar y favorecer la construcción de viviendas con protección pública.
b) Facilitar la consecución de otros fines que se consideren de interés social conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial, y que estén previstos en los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento urbanístico vigentes, o vinculados a su ejecución.
c) En general, contribuir a la regulación del mercado inmobiliario y facilitar la ejecución de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes.
