Articulo 393 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 393. Disposición de los bienes entre vivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución.
2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del instituido. Se exceptúan las liberalidades usuales o de escaso valor.
