Articulo 393 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 393. Disposición de los bienes entre vivos.

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1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución.

2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del instituido. Se exceptúan las liberalidades usuales o de escaso valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011