Articulo 393 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 393 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 393

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Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo al procesado el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma. Siempre se hará constar en la declaración misma el tiempo que se haya invertido en el interrogatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882