Articulo 394 se aprueba e...lla y León

Articulo 394 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 394. Ámbito de aplicación.

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Las Administraciones públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, pueden constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad o integrantes de patrimonios públicos de suelo cuya gestión les corresponda o tengan encomendada, con las finalidades citadas en el artículo anterior.