Articulo 394 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Ver Indice
»Artículo 394. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, pueden constituir derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad o integrantes de patrimonios públicos de suelo cuya gestión les corresponda o tengan encomendada, con las finalidades citadas en el artículo anterior.
