Articulo 394 Código civil
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»Artículo 394
Vigente
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889