Articulo 394 Código civil

Articulo 394 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 394

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.