Articulo 394 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.
Vigente
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.