Articulo 394 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 394 Código del D... de Aragón

Articulo 394 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 394. Responsabilidad de los bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011