Articulo 394 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 394
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Distinción
No son servidumbres:
1. Las limitaciones legales por razón de vecindad.
2. Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en favor de una persona sobre finca ajena, con independencia de toda relación entre las respectivas fincas, los cuales se regirán por lo establecido en el capítulo II del título IV de este libro.
Modificaciones
- Artículo modificado (394) por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(NA de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019
