Articulo 394 TR. Ley Concursal
Articulo 394 TR. Ley Concursal

Articulo 394 T.R. Ley Concursal

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Artículo 394. Cesación de los efectos de la declaración de concurso.

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1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.

2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020