Artículo 395 bis Régimen específico de tasas
Artículo 395 bis Régimen ...o de tasas

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Artículo 395 bis. Bonificaciones.

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1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

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