Articulo 395 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 395. Inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística y prescripción de la infracción.
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El inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística no interrumpe el plazo de prescripción de las eventuales infracciones territoriales o urbanísticas que se hubieran podido cometer a efectos del procedimiento sancionador que pudiere iniciarse por las mismas.
