Articulo 396 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 396.

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Los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985