Articulo 396 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 396. Procedimiento sancionador
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1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación del procedimiento administrativo (artículo 164.1 de la LSG).
2. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de su iniciación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, habrá de iniciarse un nuevo procedimiento sancionador (artículo 164.2 de la LSG).
