Articulo 396 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 396 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 396.- Exclusión de beneficio económico.

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En ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de reposición de la cosa a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, la cuantía de la multa se incrementará hasta alcanzar el montante del mismo.