Articulo 397 Código civil
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»Artículo 397
Vigente
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889