Articulo 397 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 397.

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La competencia para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponde al Consejo General del Poder Judicial, previo informe del Presidente del Tribunal o Audiencia respectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985