Articulo 398 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 398. Disposición de los bienes entre vivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Salvo que otra cosa se haya pactado, el instituyente podrá disponer entre vivos de sus bienes, tanto a título oneroso como lucrativo.
