Articulo 398 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 398. Disposición de los bienes entre vivos.

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Salvo que otra cosa se haya pactado, el instituyente podrá disponer entre vivos de sus bienes, tanto a título oneroso como lucrativo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011