Articulo 398 Código del D... de Aragón

Articulo 398 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 398. Disposición de los bienes entre vivos.

Vigente

Salvo que otra cosa se haya pactado, el instituyente podrá disponer entre vivos de sus bienes, tanto a título oneroso como lucrativo.