Articulo 399 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 399 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 399

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Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882