Articulo 399 Régimen específico de tasas
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Artículo 399. Cuantía.

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La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Conceptos

Euros

A. Inscripción en registros oficiales

 

A.1. Inscripción en el Registro oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios

 

A.1.1. Inscripción

37,83

A.1.2. Renovación

19,11

A.1.3. Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional

19,11

A.2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales

 

A.2.1. Inscripción

38,34

A.2.2. Renovación

19,11

A.3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero

 

A.3.1. Inscripción

33,58

A.3.2. Renovación

19,11

A.4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola

 

A.4.1. Maquinaria nueva

33,58

A.4.2. Transferencia

36,48

A.4.3. Duplicados, certificados y bajas temporales

24,02

B. Inspección facultativa

 

B.1. Emisión de informes y expedición de certificados

 

B.1.1. Sin visita a la explotación

24,02

B.1.2. Con visita a la explotación

57,57

B.2. Seguimiento de ensayos oficiales

441,35

c) Las embarcaciones dedicadas al tránsito de pasajeros en excursión turística o tránsito de bahía, que son despachadas en este sentido por la autoridad competente.

En estos casos, el importe de la tasa es independiente de las entradas y salidas o de los días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado el lugar.

2. Se consideran embarcaciones en tránsito las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por días.

3. Se consideran embarcaciones en tránsito de temporada las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna un atraque por temporada, mediante un procedimiento en el que se garantice la publicidad y la concurrencia.

Modificaciones