Articulo 399 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 399. Signos de la denominación.

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1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas.

2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996