Articulo 399 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 399. Signos de la denominación.
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1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.
