Articulo 399 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 399.- Carácter independiente de las multas.

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1. Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.

2. Las multas que se impongan a los distintos grupos de responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. Si la condición de promotor, constructor o director de la obra recayera en dos o más personas, la responsabilidad será solidaria entre ellos, cuando no pueda individualizarse. Si en una misma persona concurrieran la condición de promotor, constructor y director de obra, o de varias de ellas, solamente se le impondrá una sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017