Articulo 4 2016 Estructur...isteriales

Articulo 4 2016 Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

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Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Tributos.

3.º La Dirección General del Catastro.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.

5.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Europeos.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de la Función Pública.

3.º La Dirección General de Gobernanza Pública.

4.º La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

c) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

f) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

g) La Dirección General de Fondos Comunitarios.