Articulo 4 21 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 4. 2-1. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4.
