Articulo 4 22 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 4. 2-2. Devengo y exigibilidad
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1. El devengo se producirá el último día de cada trimestre natural en relación con el agua suministrada en dicho trimestre natural.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con posterioridad al devengo, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural.
