Articulo 4 24 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 4. 2-4. Bases y tipo.
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La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:
1. Por la inscripción registras oficiales.
1.1 Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.1.1 Establecimientos: 66 euros.
1.1.2 Servicios: 66 euros.
1.2 Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.2.1 Establecimientos: 30,95 euros.
1.2.2 Servicios: 30,95 euros.
1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola: 31,40 euros.
1.3.2 (Derogado)
1.3.3 (Derogado)
1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.
1.3.5 Duplicado de certificados de inscripción y de baja: 7,35 euros.
1.3.6 Inscripción de maquinaria agrícola, arrastrada o suspendida: equipos de distribución de fertilizantes y equipos de tratamientos para la aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de fitosanitarios instalados en aeronaves, invernaderos, en otros locales cerrados o al aire libre , equipos para el trabajo de suelo, equipos de siembra, y el resto de maquinaria agrícola: 7,35 euros.
1.4 Por la inscripción en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña:
1.4.1 Por la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 85,65 euros.
1.4.2 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección I, sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria de uso profesional: 40,22 euros.
1.4.3 Por la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 85,65 euros.
1.4.4 Por la modificación o renovación de la inscripción en la sección II, sector de los tratamientos fitosanitarios: 40,22 euros.
1.5 Por la inscripción en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal:
1.5.1 Por la inscripción de las empresas que necesitan autorización para inscribirse en el Registro: 85,65 euros.
1.5.2 Por la inscripción de las empresas que deben comunicar el inicio de las actividades previamente a la inscripción en el Registro: 40,22 euros.
2. Por la autorización de plantaciones de vid:
Solicitud de autorización de replantaciones, conversiones, nuevas plantaciones de vid, notificación de plantación de autoconsumo y experimentación de vid: 18,92 euros por hectárea, con un máximo de 181,84 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 6,45 euros.
3. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.
3.1 (Derogado)
3.2 (Derogado)
3.3 (Derogado)
3.4 (Derogado)
3.5 (Derogado)
3.6. Otros servicios facultativos:
3.6.1. Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 133,76 euros.
3.6.2. Por dictámenes sobre productos: 292,82 euros.
3.6.3. Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 157,34 euros.
3.6.4. Por la inspección periódica de laboratorios: 114,30 euros.
4. Por el seguimiento de ensayos oficiales.
4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros.
4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros.
4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros.
5. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada.
5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 170,60 euros.
5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 341,15 euros.
5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 682,20 euros.
5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 255,95 euros.
5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 511,70 euros.
5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.165,35 euros.
5.3 Liberación: 1.131,25 euros.
6. Por la expedición, renovación y emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios:
6.1 Por la expedición del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
6.2 Por la renovación del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
6.3 Por la emisión de un duplicado del carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios: 10,30 euros.
7. Por el reconocimiento de la condición de asesor en gestión integrada de plagas: 10,45 euros.
- Modificación realizada (apdo. 3.6) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (se reitera la derogación de los apdos. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5) por Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (GC de 22-05-2026) en vigor desde 23-05-2026
- Modificación realizada (4.2-4 (apdos. 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, se derogan)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025 - Modificación realizada (4.2-4 (apdos. 1.3.2 y 1.3.3, se derogan; apdos. 1.3.5 y 1.3.6, se modifican)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (4. 2-4 (apdos. 1 y 2, se modifican; apdos. 6 y 7, se añaden)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Modificación realizada (4.2.4 (apdos. 1.3.2 y 1.3.3)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (4.2-4 (apdos. 1.3.2 y 1.3.3)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
