Articulo 4 32 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 4 32 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 4. 3-2. Exenciones.

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La tasa no es exigible en los casos siguientes:

a) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de las especias animales consignadas por los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.12 del cuadro de importes del artículo 4.3-5 que se trasladen desde explotaciones integradas en entidades avícolas pertenecientes al CESAC.

b) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales reaccionados positivos dentro de las campañas de saneamiento ganadero.

c) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado trashumante para el aprovechamiento de pastos que debe regresar al punto de origen.

d) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado del ganado a ferias o certámenes que debe devolver al punto de origen.

e) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales dentro del ámbito territorial de Cataluña presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los siguientes motivos sanitarios:

- La obtención de resultados desfavorables en los programas de control oficial, no imputables al incumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal por parte del titular de la explotación.

- La inclusión de la explotación en zonas de protección, vigilancia u otras zonas establecidas por la autoridad competente en sanidad animal, por la sospecha o confirmación de enfermedades de declaración obligatoria o emergentes, que determinen una restricción de movimientos.

Modificaciones