Articulo 4 44 DLeg 3/20...s públicos

Articulo 4 44 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 4. 4-4. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.