Articulo 4 47 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 4.4-7. Bonificaciones.
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El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del artículo 4.4-5, cuando una persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de determinaciones, está sujeto a las siguientes bonificaciones:
a) De 1 a 10 determinaciones: 0%.
b) De 11 a 25 determinaciones: 25%.
c) De 26 a 100 determinaciones: 50%.
d) Más de 100 determinaciones: 60%.
e) En las solicitudes de análisis en sanidad animal para la asistencia a certámenes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del artículo 2 del Decreto 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña se aplica un descuento del 50%.
Modificaciones
- Artículo modificado (4.4-7 (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
