Articulo 4 63 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 4. 6-3. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
