Articulo 4 Accesibilidad de Galicia
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»Artículo 4. Ámbito de aplicación
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Están sometidas a las previsiones de la presente ley todas las actuaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades públicas o privadas, así como por las personas individuales, en materia de.
a) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
b) Transportes.
c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas.
