Articulo 4 Acceso a datos para la aplicación de medidas del alumnado con necesidades específicas
Artículo 4. Confidencialidad y seguridad de los datos
1. Las entidades responsables de las comunicaciones tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al carácter sensible de la información, para garantizar y verificar periódicamente la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la disponibilidad y la autenticidad de la información, y también el ejercicio de derechos y del deber de informar a las personas interesadas.
2. Los sistemas de información que contienen los datos de alumnos y sus familias tienen que aplicar mecanismos de control de accesos por perfil de usuario que guarde trazabilidad de estas consultas.
3. Sólo podrán acceder a los datos establecidos en los artículos 2 y 3 de este Decreto ley las personas expresamente autorizadas en razón de las funciones que tienen atribuidas y quedan sometidas al deber de confidencialidad.