Articulo 4 Acción concert...s sociales

Articulo 4 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las entidades y los centros para formalizar acuerdos de acción concertada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para poder suscribir los acuerdos de acción concertada previstos en esta orden, la entidad deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con la acreditación y autorización para el desarrollo de las actividades objeto de acuerdo de acción concertada y hallarse inscrita en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales correspondiente.

b) Acreditar una experiencia mínima en el ámbito social por un plazo de tiempo que, en todo caso, no será inferior a dos años..

c) Acreditar la solvencia económica y financiera que se fije en la convocatoria.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra la prestación de los servicios concertados.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

f) Cuando el objeto de los acuerdos de acción concertada consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado se deberá acreditar la titularidad del centro, y la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia acuerdo de acción concertada.