Articulo 4 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 4. Finalidades de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea
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| NOTA: Se declara la no inconstitucionalidad de las referencias a "la acción exterior de Cataluña", y de la expresión "como un actor internacional comprometido, solidario y responsable" del apartado a), siempre que se interpreten en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 4 y 7 de la Sentencia del TC 228/2016. |
La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por las siguientes finalidades.
a) La proyección en el exterior de Cataluña como un actor internacional comprometido, solidario y responsable.
b) La promoción en el exterior de los intereses del conjunto de Cataluña, haciendo de la internacionalización un eje principal para el desarrollo equilibrado de los distintos territorios.
c) La promoción internacional de la lengua y la cultura catalanas.
d) La promoción de Cataluña como sede de organizaciones internacionales.
e) El apoyo a las comunidades catalanas del exterior y el establecimiento de relaciones de apoyo con los ciudadanos catalanes en el exterior.
f) La defensa de la paz, los derechos humanos y el desarrollo humano sostenible.
g) La promoción de la internacionalización económica de Cataluña y el apoyo a las empresas catalanas con sede en el exterior.
h) La potenciación de la colaboración con las entidades y colectivos que actúan en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.
- Modificación realizada (4 (referencias señaladas, se declaran no inconstitucionales)) por Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones 'actor internacional activo' y 'actor internacional comprometido, solidario y responsable' y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
(BOE de 27-01-2017) en vigor desde 22-12-2016 - Modificación realizada (4 (Se mantiene la suspensión de la letra a) y se levanta la suspensión de las letras b) a h))) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (4 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
