Articulo 4 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 4. Exigibilidad de autorización o declaración responsable.
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1. Para la realización de cualquier tipo de aprovechamiento o actividad incluida en el ámbito de aplicación de este decreto, será exigible su autorización o bien la presentación de la correspondiente declaración responsable, incluidas aquellas actuaciones previstas en terrenos con un instrumento de gestión forestal aprobado y vigente.
2. Los efectos ordinarios de las declaraciones responsables quedarán suspendidos hasta que se produzca el necesario control o inspección para aquellos supuestos contemplados en el artículo 16.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3, no estarán sometidos al régimen de autorización ni de declaración responsable previsto en este decreto:
a) Los aprovechamientos en terrenos para los que se haya autorizado su cambio de uso forestal, si en el informe favorable que necesariamente ha de emitir el órgano forestal autonómico a tal efecto y en la correspondiente resolución que autorice el cambio de uso forestal, se indica expresamente esa circunstancia por contenerse cuantos condicionamientos y limitaciones sean, en su caso, imponibles de conformidad con lo dispuesto, en este decreto y en la normativa estatal de Montes y en la Ley Agraria de Extremadura.
En los casos para los que se haya autorizado un cambio de uso forestal en terrenos que tengan la consideración de interés general por razones de retos demográficos y territoriales, el informe no vinculante del órgano forestal contendrá de forma detallada los condicionantes técnicos y limitaciones que deberán ser tenidas en cuenta para la realización de los aprovechamientos forestales que procedan.
b) Aquellos aprovechamientos y actividades que, dentro del ámbito respectivo de su gestión, pretendan realizar los órganos gestores en las zonas de dominio público, ya sean hidráulicos, de carreteras, de caminos públicos, de vías pecuarias o de vías férreas y montes comunales, siempre que cuenten con los informes exigibles, incluido el informe preceptivo del órgano forestal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, debiendo tener en cuenta obligatoriamente para su ejecución las normas técnicas contenidas en los anexos de este decreto.
c) La ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, donde bastará con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal.
d) Tampoco será exigible obtener autorización o formular declaración responsable, cuando el órgano gestor de una zona de dominio público de las referidas en el apartado b deba pronunciarse sobre una solicitud para la realización de un aprovechamiento o actividad de los regulados en este decreto, siempre que se cuente con un informe previo favorable del órgano autonómico competente en materia de aprovechamientos forestales, y que sea incorporado por el órgano gestor en su proceso decisorio antes de su resolución.
e) Los aprovechamientos en los montes afectados por las zonas de servidumbre, policía, o afección de los dominios públicos hidráulico, de carreteras o ferroviario no precisarán de la autorización de los órganos competentes de dichos dominios, siempre y cuando tales montes dispongan de instrumentos de gestión cuya aprobación por el órgano forestal de la comunidad autónoma haya sido informada favorablemente por los órganos de gestión de los dominios públicos mencionados.
- Artículo modificado (4 (apdo. 3.a)) por Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
(E de 19-04-2022) en vigor desde 19-04-2022
