Artículo 4 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma
Artículo 4. Determinaciones básicas
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1. Los proyectos residenciales estratégicos podrán desarrollarse, siempre que respeten la legislación ambiental y sectorial de aplicación, únicamente en suelos urbanos y urbanizables.
2. El ámbito de los proyectos residenciales estratégicos deberá coincidir con alguno de los ámbitos completos delimitados por el Plan General de Palma como SUB (suelo urbanizable), o ARU o ARI (suelo urbano), o bien con las unidades de actuación delimitadas en el Plan General de Ordenación Urbana o en el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma.
3. Los proyectos residenciales estratégicos podrán promoverse sin tener en cuenta la programación prevista en el planeamiento vigente y contarán con su propio plan de etapas.
4. Los proyectos residenciales estratégicos podrán modificar las condiciones establecidas para el desarrollo del sector de suelo urbanizable o del suelo urbano por el planeamiento general municipal vigente, y establecerán la ordenación detallada del suelo con el nivel propio de un plan urbanístico derivado, en todo aquello regulado expresamente en la presente norma.
5. Los proyectos residenciales estratégicos no podrán desarrollarse en los ámbitos declarados reserva estratégica de suelo de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
