Artículo 4 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero
Artículo 4. Definición de las unidades que se integran en la oficina judicial
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La estructura de las oficinas judiciales a que se refiere esta resolución se define por la identificación de los siguientes elementos:
4.1. Servicios comunes. Todas las oficinas judiciales contarán con un servicio común de tramitación. Estas oficinas podrán también contar con un servicio común general y, además, con un servicio común de ejecución. La existencia o no de estos servicios determinará la identificación de esa oficina conforme a los modelos que se indican en el anexo I de esta resolución.
4.2. Áreas. Algunos servicios comunes se podrán dividir en áreas, al frente de las cuales existirá una jefatura de área, encargada de coordinar la actividad del personal integrado en ella, así como de los diferentes equipos y grupos de trabajo que se organicen para la prestación de los servicios. La existencia de estas áreas permitirá la identificación de los diferentes subtipos recogidos en el anexo I de la presente resolución.
4.3. Equipos y grupos de trabajo. Se podrán crear equipos y grupos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en los diferentes servicios comunes y, en su caso, áreas que se constituyan. Estos equipos y grupos tendrán un carácter estrictamente funcional, sin que tengan reflejo explícito en las RPT, salvo por lo que respecta a la identificación de los puestos de jefatura de equipo que, en su caso, determinen estas.
